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Título V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

“Artículo 56: La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere éste título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de internet del respectivo ente público…”